Durante mucho tiempo, el impuesto al plástico fue percibido como una obligación ajena a la mayoría de los importadores. Se asociaba casi exclusivamente a fabricantes de envases, a la industria petroquímica o a productores nacionales. Hoy, esa percepción ya no es válida y puede generar riesgos reales para cualquier operación de comercio exterior.
Actualmente, importar mercancías a Colombia que contengan envases, empaques o embalajes de plástico de un solo uso puede generar una obligación tributaria, incluso cuando ese plástico cumple únicamente una función de protección logística. El análisis ya no se centra en si el plástico es el producto, sino en si acompaña al producto en su ingreso al país.
Esto impacta operaciones tan comunes como:
En todos estos casos, el plástico acompaña la mercancía y, por regla general, ese componente es gravado.

Qué es el IPUSUI y por qué ahora aplica a los importadores
El Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso (IPUSUI) fue creado por la Ley 2277 de 2022. En su concepción inicial, el impuesto tenía un alcance limitado en el contexto de las importaciones y se asociaba principalmente a escenarios de consumo propio.
Este enfoque cambió de manera sustancial con la Sentencia C-099 de 2025 de la Corte Constitucional, que eliminó la restricción que limitaba el impuesto según el destino del bien. A partir de esa decisión, el impuesto dejó de depender de para qué se importa y pasó a depender de cómo viene empacada la mercancía.
Desde entonces, cualquier bien terminado que ingrese al país con plástico de un solo uso puede quedar sujeto al impuesto, salvo las excepciones expresamente previstas.
La Resolución 000005 de 2026 y el procedimiento exigible
El 9 de febrero de 2026, la DIAN expidió la Resolución 000005, mediante la cual estableció el procedimiento para declarar, liquidar y pagar el impuesto al plástico en la importación.
Con esta resolución, la obligación pasó del plano jurídico al operativo. Ya no se trata solo de entender si el impuesto existe, sino de cómo cumplirlo correctamente en un entorno donde muchas operaciones no estaban preparadas para capturar esta información.
Uno de los puntos más relevantes de la resolución es la diferenciación entre la obligación de pago y el reporte de información, lo que exige una lectura cuidadosa para evitar errores.
Las fechas clave son:
- El reporte de información (Formato 3300) tiene plazo hasta el 31 de marzo.
- La declaración y el pago del impuesto (Formulario 330) no tienen prórroga y vencen el viernes 13 de febrero.
Esto implica que el impuesto debe pagarse incluso cuando la información detallada continúe ajustándose posteriormente.
Evita sanciones y complicaciones: habla con nuestros expertos hoy mismo.

La flexibilización documental y la responsabilidad del importador
La resolución introdujo una flexibilización importante en materia documental. La DIAN estableció que la certificación del proveedor extranjero o del transportador solo será exigible cuando se cuente con ella.En los casos en que no sea posible obtener dicha certificación, el importador puede utilizar estimaciones internas, siempre que estas se realicen bajo la gravedad de juramento. Esta medida reconoce una realidad operativa del comercio internacional, donde muchos proveedores no tienen obligación ni capacidad de certificar el peso exacto del plástico de cada empaque.
Sin embargo, esta flexibilidad no elimina el riesgo. Las estimaciones deben ser técnicamente razonables, coherentes y soportables, ya que podrán ser revisadas posteriormente por la autoridad tributaria. Aquí, la logística adquiere un rol central. El pesaje, el muestreo y la estandarización de empaques dejan de ser tareas accesorias y pasan a formar parte del control fiscal de la operación.
La falsa exención total y la lógica de capas
Uno de los errores más frecuentes entre los importadores es asumir que el impuesto al plástico funciona bajo una lógica de todo o nada. En la práctica, muchos consideran que si el producto está excluido, todo el plástico asociado también lo está. La doctrina reciente de la DIAN apunta a un criterio distinto, que puede entenderse como una exclusión por capas. En términos generales, la exclusión suele aplicar únicamente al envase primario, es decir, aquel que está en contacto directo con el producto.
Las capas secundarias y terciarias, utilizadas para agrupar, proteger o transportar la mercancía, pueden estar gravadas, incluso cuando el producto principal esté excluido.
Esto obliga a los importadores a analizar:

Sanciones por incumplimiento en la declaración del impuesto a plásticos de un solo uso
El incumplimiento en la presentación de la declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso dentro de los plazos establecidos puede generar una sanción significativa. De acuerdo con la normativa vigente en Colombia, cuando la declaración no se presenta, la autoridad tributaria puede imponer una sanción equivalente al 20 % del valor del impuesto que debió haberse pagado, además de los intereses correspondientes.
Es importante diferenciar esta situación de los casos en los que la declaración se presenta con errores. Cuando la declaración se radica oportunamente pero contiene inconsistencias, el contribuyente puede realizar una corrección, ajustar el valor y pagar la diferencia correspondiente, lo cual evita la sanción máxima por omisión.
En términos prácticos:
- Declarar y corregir es jurídicamente subsanable.
- No declarar genera una sanción automática del 20 % sobre el impuesto debido.
Cumplir con los plazos no solo evita sanciones, sino que reduce riesgos financieros y administrativos para la operación.
No tienes que enfrentar esta complejidad sol@. Escríbenos y te guiaremos paso a paso.
El desafío del pesaje y la revisión de operaciones pasadas
La base gravable del impuesto es el peso del plástico en gramos, lo que representa un desafío operativo importante. Determinar ese peso en operaciones masivas no siempre es sencillo, especialmente en importaciones realizadas antes de que existiera un procedimiento claro. Entre julio y diciembre de 2025, muchos importadores nacionalizaron mercancías sin discriminar el peso del plástico, actuando conforme a la normativa vigente en ese momento. Hoy, esas operaciones deben ser revisadas y, en algunos casos, reconstruidas.
Este proceso implica revisar documentación histórica, fichas técnicas, realizar muestreos y construir estimaciones razonables. No es una tarea inmediata, pero sí necesaria para reducir riesgos futuros. En este contexto, la logística se convierte en una fuente crítica de información tributaria, no solo en un proceso de transporte.
Prepararse sin pánico, pero con método
Aunque la reglamentación llegó con retraso y plantea retos evidentes, la obligación existe y el calendario tributario no se detiene. La preparación proactiva es hoy la mejor herramienta para los importadores. Contar con información técnica, entender cómo vienen empacadas las mercancías y documentar adecuadamente las estimaciones permite transformar una obligación compleja en un proceso controlable.
Anticípate a los retos: contáctanos y convierte la obligación en un proceso controlado.